El día 17 de septiembre se celebra el Día Mundial de la Seguridad del Paciente, y con este motivo, queremos aprovechar para compartir algunas claves para que puedas sentirte seguro sobre los profesionales que prestamos atención sanitaria, y a los que confías tu salud o la de tus peques.
En ocasiones es difícil elegir entre las distintas modalidades de asistencia sanitaria, y para estar seguros de que hemos escogido la mejor opción, debemos plantearnos algunas cuestiones:
- ¿Es un servicio de calidad?
- ¿Responde a mis necesidades de tratamiento?
- ¿Veo los resultados que esperaba?
- ¿Los profesionales están cualificados y actualizados en cuanto a las técnicas más eficaces de tratamiento de acuerdo con la evidencia científica actual?
Uno de los factores más relevantes para determinar la calidad asistencial en materia sanitaria, consiste en garantizar que las personas a las que atendemos puedan sentirse seguras y confiadas de que reciben la mejor atención sanitaria posible, a cargo de profesionales altamente cualificados que pueden dar respuesta a las inquietudes que les surjan con respecto a sus patologías y que cuenten con ellas como parte activa dentro de su propio plan de tratamiento.
Las autoridades españolas, siendo conscientes de la necesidad de que los usuarios puedan beneficiarse de una asistencia sanitaria segura, efectiva y eficiente, han puesto en marcha asimismo mecanismos que garanticen la aptitud de los centros y profesionales que se encuentran a cargo de dicha atención. Así, en octubre de 2003 se publica el Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y 18 meses después entran en vigor las medidas recogidas en este decreto.
¿Qué es y qué implica recibir atención sanitaria?
La atención sanitaria (también denominada actividad sanitaria) es el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas, realizadas por profesionales sanitarios. Así, podemos recibir atención sanitaria en diversos entornos, y no solamente en los hospitales o centros de salud, tal como se tiende a pensar habitualmente. Para entender mejor esta cuestión, matizaremos algunas definiciones importantes:
1.Un centro sanitario es el “conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial”.
2.Los servicios sanitarios son las unidades asistenciales, “con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria”. Se consideran servicios sanitarios la Terapia Ocupacional, la Logopedia, la Fisioterapia y la Psicología, entre otros.
¿Cómo puedo saber si recibo una asistencia sanitaria segura y de calidad?
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 29.1, que “los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento”, con la intención de sentar las bases para garantizar la seguridad y calidad de la atención sanitaria.
Partiendo de este punto, se crea el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el que se puede encontrar una “relación ordenada de publicación periódica de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en funcionamiento que han recibido autorización por parte de las Administraciones sanitarias”.
Esta autorización sanitaria de funcionamiento es obligatoria para todo centro o servicio sanitario, y debe ser concedida siempre con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad sanitaria, ya que es la que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de cualquier tipo, para realizar su actividad. Debe ser concedida para cada establecimiento o centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial, tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuentan con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios establecidos para garantizar la adecuada realización de sus funciones (debiendo ser renovada periódicamente).
Todo centro o servicio sanitario que cuente con la autorización, deberá tenerla colocada en lugar visible, permitiendo así a los usuarios conocer que la han recibido, así como el tipo de centro, con su oferta asistencial, o establecimiento de que se trata; siendo asimismo los únicos que podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose aquella a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria.
Para resumir, si quieres saber si el centro al que acudes (sea sanitario o de otra tipología que presta servicios sanitarios) tiene la autorización necesaria para prestar estos servicios, debes fijarte en:
1.Que tenga la autorización colocada en lugar visible en el exterior/dentro del local, en la sala de espera u otro lugar accesible al público.
2.Que incluya el número de autorización otorgado por la autoridad sanitaria en toda la publicidad que realice (online o impresa).
3.Si tienes dudas de si el centro al que acudes cuenta con la autorización obligatoria, puedes comprobarlo en el siguiente enlace: https://www.sergas.es/bucen/busca-centros-e-servizos
¿Por qué es importante que el centro al que acudo figure en el registro?
Tal como se explicó anteriormente, existen unos requisitos mínimos comunes para la autorización de instalación, funcionamiento o modificación de un centro, servicio o establecimiento sanitario, cuyo objetivo es garantizar la calidad de la atención recibida por los usuarios de los mismos.
Entre los requisitos de los profesionales que se deben cumplir, se encuentra el envío de la relación de los profesionales que van a desempeñar los servicios sanitarios, incluyendo los títulos habilitantes para ejercer la profesión y los certificados de colegiación y de seguro de responsabilidad civil, garantizando así que todas las personas que nos atienden se encuentren efectivamente cualificadas para ello, y que nos encontremos protegidos en caso de que exista alguna complicación en el tratamiento (en caso contrario, seremos más vulnerables a posibles negligencias).
¿Qué tipo de establecimiento sanitario es Neurosens?
Nuestro centro está incluido en el registro de establecimientos y centros sanitarios (con número de registro C-15-003749), categorizado como centro polivalente, siendo éste un centro sanitario en el que profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercemos nuestra actividad atendiendo a personas de distintas edades y con patologías diversas.
Dentro de nuestra oferta asistencial, tenemos autorización para el desarrollo de los siguientes servicios sanitarios:
1.“U.59 Fisioterapia: unidad asistencial en la que un fisioterapeuta es responsable de realizar funciones y actividades propias de su titulación, con finalidad preventiva, educativa o terapéutica, para el tratamiento de las enfermedades que cursan con discapacidades o la recuperación de la funcionalidad utilizando agentes físicos”.
2.“U.60 Terapia ocupacional: unidad asistencial en la que, bajo la responsabilidad de un terapeuta ocupacional, se utilizan con fines terapéuticos las actividades de autocuidado, trabajo y ocio para que los pacientes adquieran el conocimiento, las destrezas y actitudes necesarias para desarrollar las tareas cotidianas requeridas y consigan el máximo de autonomía e integración”.
3.“U.61 Logopedia: unidad asistencial en la que un logopeda es responsable de realizar la prevención, el estudio y la corrección de los trastornos del lenguaje”.
4.U.900.70 Psicología Sanitaria: unidad en la que el Psicólogo General Sanitario (que debe disponer de título de máster habilitante) realiza las evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud.
Bibliografía de referencia:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Boletín Oficial del Estado, nº 102 (29 de abril de 1986).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 e octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Boletín oficial del Estado, nº254 (23 de octubre de 2003).